Artículo 155
Son infracciones que afectan la salubridad general del ambiente:
I.- Omitir la limpieza de las calles y banquetas en los frentes de los
predios que posean los particulares y en bienes públicos, cuando de manera
ostensible ofrezcan mal aspecto en su calle o colonia y que provoque o pueda
provocar presencia de basura, genere malos olores o la proliferación de fauna
nociva: Sanción 02. Dirección Municipal de Salud Pública.
Artículo 155
X.- Arrojar en la vía pública cualquier tipo de basura en estado sólido o
líquido, en cualquier cantidad o volumen: Sanción 04. Dirección General de
Servicios Públicos Municipales.
Artículo 155
X.- Arrojar en la vía pública cualquier tipo de basura en estado sólido o
líquido, en cualquier cantidad o volumen: Sanción 04. Dirección General de
Servicios Públicos Municipales.
Artículo 155
XI.- Arrojar a predios baldíos basura o escombro, en cualquier cantidad:
Sanción 05. Dirección General de Servicios Públicos Municipales.
Se ve muy natural el marranón del artículo 155. Buen ejercicio.
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